ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA
“La primera infancia es la etapa del ciclo vital en las que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero a los seis años de edad” (Código de la infancia y adolescencia.
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA
POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA: Acuerdos fundamentales entre la sociedad civil y el Estado acerca de los principios, objetivos, metas y estrategias para la educación y protección integral de los niños. Son relevantes aquí los acuerdos, declaraciones o convenciones suscritos por el país de carácter internacional.
Política Pública Nacional de Primera Infancia “Colombia por la primera infancia”. La política es el resultado de un proceso de movilización social, generado a partir de la necesidad de retomar y dar un nuevo significado a la temática de oportunidades efectivas de desarrollo de la primera infancia en Colombia. La Política se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo y se refuerza por los compromisos adquiridos en la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños.
CONVENCIÓN DERECHOS DEL NIÑO UN INSTRUMENTO VINCULANTE:
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían detener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos. Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional.
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.LEY 1098 DE 2006
FINALIDAD: Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
OBJETIVO: Establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
PROTECCIÓN INTEGRAL: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN:
b. Prevalencia de los derechos: En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales, con los de cualquier otra persona.
c. Corresponsabilidad: Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables del en su atención, cuidado y protección.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACCIÓN DE LA PPPI.
·Reconocimiento de la dignidad constitutiva de los seres humanos, desde la gestación y durante su desarrollo.
· Reconocimiento de la infancia como categoría social, como componente estructural y actuante de la vida social.
· Reconocimiento desde la ley, pero desafiando a la cultura para que construya una nueva representación de la infancia y la adolescencia.
· Reconocimiento de la condición de sujeto social de cada niño, niña o adolescente, preguntando a cada ciudadano por su compromiso ético con el desarrollo de la sociedad.
GARANTÍA
· Aseguramiento de las condiciones para ejercer la ciudadanía.
· Es el Estado el primer compromisario de proveer las condiciones de ejercicio, protección y restablecimiento de los derechos bajo los principios de universalidad e integralidad.
· Adecuación en cobertura, calidad y eficiencia de servicios. Públicos, considerando las particularidades culturales, económicas, sociales de las comunidades, y condiciones como sexo, discapacidad y ciclo vital entre otras.
PREVENCIÓN
De su amenaza o vulneración; prevención de todos los riesgos posibles para el ejercicio libre y autónomo de sus derechos por parte de los niños, niñas y adolescentes.
Conjunto de acciones para detectar de forma temprana riesgos, comprender de manera completa y compleja su origen y naturaleza, y, por supuesto, las acciones para contrarrestarlos.
Implica una actitud propositiva, no reactiva, consciente de las realidades, oportunidades y amenazas del contexto y de las repercusiones contundentes. Es decir las amenazas contra la dignidad, integridad, desarrollo y su capacidad de participación.
RESTABLECIMIENTO.
Es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas.
Resignificar el estatus del NNA que ha sufrido la vulneración de sus derechos: de “niño = problema” a “niño = víctima, prioridad, integralidad e integridad”.
Resignificar la acción de todos los involucrados-responsables de su restablecimiento: de “autoridad = privilegio” a “autoridad = servicio”
MARCO INSTITUCIONAL
NIVEL NACIONAL:
Corresponde al nivel nacional, la movilización para la participación y compromiso de los diversos actores, niveles, sectores e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para la formulación de la Política Nacional de Primera Infancia. Las posibilidades de hacerla realidad se encuentran estrechamente ligadas a la iniciativa y capacidad de las autoridades locales, para generar políticas y planes de acción (a nivel municipal, veredal, barrial, familiar) y para la toma de decisiones que permitan avanzar técnica y operativamente en el tema.
NIVEL LOCAL:
Es en el nivel local, donde se da la articulación de los actores en torno a la puesta en marcha de la política de primera infancia. Son las autoridades locales las llamadas a dinamizar, orientar y concertar la ejecución de la política, con sus respectivas acciones y la Destinación de recursos.
CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL:
Espacio para la construcción y ejecución de políticas públicas sustentables y estables. Debe ser un espacio que trascienda la gestión conjunta de Estado, Sociedad y Familia hacia facilitar, desde lo público, el proceso constante de la construcción de políticas estructurales, que garanticen la inversión de recursos en la niñez.
ACTORES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA Y SUS RESPONSABILIDADES
Los actores de la Política Pública de Primera Infancia, son todos aquellos individuos, comunidades, grupos, organizaciones, instituciones, responsables de la política y que pueden influir en las decisiones que afecten su resultado.
Los niños menores de 6 años, sus familias y las madres gestantes, son los actores principales de esta política. El diseño de planes, programas y estrategias, debe estar dirigido a ellos.
Tanto a nivel nacional como local, se deben determinar roles y responsabilidades específicas, de las distintas organizaciones e instituciones gubernamentales, no gubernamentales, empresariales y académicas, que trabajan con esta franja poblacional.
ACTORES NACIONALES
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Ente rector y coordinador de la Política de Primera Infancia, que facilitará el trabajo intersectorial e interinstitucional. Encargado de definir, en coordinación con DNP, el sistema de monitoreo y evaluación de la política de primera infancia.
Ministerio de hacienda y Departamento Nacional de Planeación y El DNP.
Encargados de coordinar la planeación y financiamiento de la política de Primera Infancia.
Ministerio de la Protección Social.
Encargado de definir las estrategias para garantizar el derecho a la supervivencia y protección de la primera infancia.
Ministerio de Educación Nacional.
Encargado de definir las estrategias para garantizar el derecho a la educación inicial.
Ministerio de Cultura.
Encargado de definir las estrategias para garantizar el derecho a la participación, desarrollo, recreación y cultura de la primera infancia.
Ministerio de Comunicaciones.
Encargado de definir estrategias comunicativas, que beneficien las relaciones entre la familia y la primera infancia, entre la familia y la comunidad, entre la comunidad y la primera infancia.
Registraduría del Estado Civil. Encargada de definir estrategias para garantizar el registro civil de todos los niños en los primeros 6 años de vida.
COLCIENCIAS. Encargada de incluir en el sistema de ciencia y tecnología, líneas de investigación y desarrollo en primera infancia.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Encargado de la gestión ambiental del país, del suministro de agua potable y del saneamiento básico, para garantizar el derecho de los niños a la supervivencia.
Programas presidenciales, referidos a asuntos sociales. Actualmente se cuenta con: la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación y con dos programas prioritarios: Familias en Acción y Apoyo Integral a Población Desplazada.
Otros de carácter Social, Académicos, ONG, Privadas, Cajas de Compensación Familiar… etc.
ACTORES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
Alcaldes, gobernadores y administración departamental y municipal (secretarías de salud, de educación, de desarrollo comunitario, de solidaridad, de bienestar social, institutos descentralizados.)
Consejos de Política Social, para diseñar e implementar políticas locales.
Familias y comunidades. Encargadas de velar por el desarrollo integral de la primera infancia, así como de realizar la veeduría y el control social de la política.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA
1. Fortalecer y aumentar las coberturas de educación inicial en sus modalidades de atención integral en los entornos comunitario, familiar e institucional; garantizando su sostenibilidad financiera.
2. Posicionar el tema de primera infancia para sensibilizar y movilizar al país sobre la importancia crucial de los primeros años de vida en el desarrollo humano y como factor de progreso y desarrollo de la nación.
3. Promover la salud, la nutrición y los ambientes sanos desde la gestación hasta los 6 años, prevenir y atender la enfermedad, e impulsar prácticas de vida saludable y condiciones de saneamiento básico y vivienda.
4. Promover prácticas socioculturales y educativas, que potencien el desarrollo integral de los niños y niñas menores de 6 años.
5. Garantizar la protección integral y la restitución de los derechos de los niños y niñas que hayan sido vulnerados, especialmente aquellos pertenecientes a grupos y/o poblaciones en Primera riesgo.
6. Potenciar a las familias y cuidadores primarios para relacionarse con los niños y las niñas de manera más equitativa e inclusiva, e igualmente a los centros de desarrollo infantil y la comunidad, partiendo del respeto por la diversidad cultural en las pautas de crianza.
7. Crear y fortalecer los mecanismos necesarios para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de primera infancia, para que tanto el Estado como la Sociedad puedan realizar análisis.
DERECHOS
DERECHO A LA VIDA.
Todos los niños y niñas tienen derecho a sobrevivir y desarrollarse. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera de infancia.
DERECHO A UNA VIDA DIGNA. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una Estructura buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad de y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la de la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de Política condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, Publica de educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de Primera servicios públicos esenciales en un ambiente sano.
LACTANCIA MATERNA Y NUTRICION COMO DERECHOS. La lactancia materna constituye una fuente de nutrientes adecuados para el desarrollo del niño y la niña, una ayuda que lo inmuniza contra un número de enfermedades en esa etapa de la vida, y un medio que fortalece los vínculos afectivos entre la madre y el niño. Desde el punto de vista de la madre, la duración e intensidad de la lactancia en el período de postparto afectan el intervalo entre nacimientos y los consiguientes niveles de fecundidad.
El artículo 24 de la ley 1098 de 2006 establece: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
DERECHO A UN NOMBRE (IDENTIDAD). El nombre marca la identidad de la persona. Pero, a lo largo del país se encuentra un número no despreciable de niños y niñas que no han sido inscritos en el registro civil al nacer, vulnerando así su derecho a la identidad.
Las consecuencias se extienden a la exclusión de toda clase de servicio o prestación social que exige el registro civil. Mientras que al 2000 la de la cobertura del registro civil llegaba al 81,6% de los menores de 5 años, Política para el año 2005, un 92,5% de ellos fue registrado civilmente.
La ley 1098 de 2006 establece lo siguiente: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.
DERECHO A ATENCIÓN EN SALUD. La garantía del derecho a la atención en salud hace parte de las responsabilidades que el Estado, por medio de políticas y estrategias, busca dar a las madres gestantes, niños y niñas menores de 6 años. El acceso al cuidado primario de la madre gestante y del menor de un año, reduce los riesgos asociados a la mortalidad y morbilidad. La atención institucional alcanzó en el 2005 el 93.5% de las madres gestantes. Otro de los componentes importantes en la atención de salud es la cobertura en vacunación de enfermedades inmunoprevenibles.
Es preciso señalar que el aseguramiento se constituye en una estrategia para garantizar el acceso y el uso a los servicios. Por ejemplo, los niños y niñas con aseguramiento en el régimen contributivo presentan mayores niveles de coberturas en vacunación que aquellos que no se encuentran asegurados.
La ley 1098 en su artículo 27 dice: “Derecho a la salud. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún hospital, clínica, centro de salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera de atención en salud.
DERECHO A LA EDUCACION INICIAL. La Ley 1098 en su artículo 28 contempla el derecho a la Estructura educación manifestando que: “Los niños, las niñas y los de adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.”
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